Tramites necesarios para la licencia de Obra, de apertura y de actividad de un establecimiento

Tramites necesarios para la licencia de Obra, de apertura y de actividad de un establecimiento

En esta entrada vamos a tratar de explicarles qué trámites hacen falta, normalmente, en cualquier Ayuntamiento español para la apertura de su negocio.

1.-) PARA TODOS LOS CASOS: Será precisa la obtención de la Licencia de Apertura y Actividad.
2.-) SI, ADEMÁS, HAY OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL: En este caso, se hace preciso obtener una Licencia de Obra cuyo procedimiento, tipología y coste de tasas dependerá de las características de la obra.

Antes de hablar de la Licencia de Apertura y Actividad, indicar que, previo a la tramitación de NINGÚN TIPO DE LICENCIA, es muy importante haber realizado una buena elección del local, nave u oficina donde se va a instalar la actividad, conociendo bien, para ello, los requisitos de la misma. Con esta finalidad, pregunte en su Ayuntamiento o a un Técnico Competente en la materia, y de esta forma se evitará costes inesperados y quebraderos de cabeza…Piense que estos requisitos pueden ser un filtro para la elección del inmueble.

IMPORTANTE: El hecho de que la actividad se haya ejercido o se esté ejerciendo en el inmueble no le asegura ni el cumplimiento de la Normativa vigente, y por tanto, la concesión de la Licencia que va usted a tener que pedir, ni que el actual Titular esté en posesión de la Licencia de Apertura y Actividad (en multitud de ocasiones se carece de ella).

1.-) LICENCIA DE APERTURA Y ACTIVIDAD

Se trata de una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita esos establecimientos reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad adecuados, además de asegurar que se cumple lo dispuesto en los planes de urbanismo del correspondiente Ayuntamiento sobre usos y otros aspectos.

La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad determinada. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso.

Existen dos tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar:

Actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas muchos pequeños comercios como tiendas de moda o de productos de alimentación no perecederos, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.
Actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas, sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial.

Las únicas actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.

Desde 2011, a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, de 4 de marzo de 2011, se eliminó la obligatoriedad de la licencia de apertura para la mayor parte de las actividades, siendo suficiente con la presentación de una comunicación previa de apertura al Ayuntamiento y el cumplimiento de los requisitos de la actividad, que el Ayuntamiento comprobaría posteriormente. Esta Ley ha venido a legalizar es el “silencio administrativo” por el cual se toleraba en muchos casos la apertura una vez presentada la solicitud mientras se esperaba la respuesta municipal. Eso sí, supeditado siempre al cumplimiento de los requisitos, por lo que los proyectos técnicos y costes asociados a la licencia de apertura o actividad no se han visto modificados.

Fue en 2012 cuando se dio un paso más:

-Primero a raíz de la entrada en vigor del RD 19/2012 de 25 de mayo de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Se pusieron en marcha las llamadas licencias express. Así, en el caso de locales de menos de 300 m2 y para las actividades incluidas en el Anexo final de éste RD, la mayoría relacionadas con el comercio minorista, no es exigible la Licencia previa de apertura sino que es suficiente con una declaración responsable o comunicación previa al Ayuntamiento en la que el empresario se compromete a contar con la licencia de apertura correspondiente. Este cambio es de aplicación para negocios nuevos pero también para cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, así como para las licencias de obras en reformas que no necesiten proyecto de obra.
-Posteriormente, se aprobó la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que procede de la tramitación parlamentaria del Real Decreto Ley 19/2012, y que avanza un paso más en el proceso liberalizador al eliminar todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan en el anexo con una superficie de hasta 300 m2. En la práctica esta Ley no supone grandes cambios ya que sigue siendo necesario presentar un informe técnico y pagar unas tasas municipales, por lo que siguen siendo similares los costes para el emprendedor y los ingresos para las menguadas arcas municipales.

Por tanto, en la actualidad, dependiente del tipo de actividad a desarrollar, puede darse el caso de que con la presentación de esos tres documentos (Informe técnico: proyecto o memoria; Tasas municipales y Declaración Responsable) se pueda empezar a funcionar a la espera eso sí, de la obtención de la licencia de apertura definitiva una vez que el Ayuntamiento haya realizado las inspecciones pertinentes

Coste de la licencia de apertura y actividad

El coste de la licencia de apertura tiene dos componentes:
Tasas del Ayuntamiento: se calculan para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad. Las tasas son lógicamente mayores para actividades calificadas y cuanto más relevante sea una calle y más grande el local. Varían de un Ayuntamiento a otro, desde una cantidad mínima, o incluso nada, a varios cientos de euros para actividades inocuas y más de mil en actividades calificadas en ciudades como Madrid, Valencia,…
Coste del informe o proyecto técnico: dependerá de la complejidad del proyecto a realizar y del precio que tenga la empresa o profesional seleccionado, teniendo en cuenta que en España, desde 1996, se tiene libertad total para fijar los honorarios correspondientes.

2.-) LICENCIA DE OBRAS

Se deben de obtener para adecuar los locales, naves u oficinas a las necesidades de la actividad que van a albergar.

Existen diferentes tipos de procedimientos para la tramitación de la Licencia de Obras: Licencia de Obra Mayor, Licencia de Obra Menor, Declaración Responsable de Obras, Comunicación previa de obras,… El cuándo se aplica una u otra tramitación, y cuáles son las características de cada uno, en la práctica, depende casi totalmente de cada Ayuntamiento.

¿Qué ocurre si realizamos una obra sin licencia?

El Ayuntamiento tiene la obligación de proteger y controlar que la legalidad urbanística se mantenga y, como hemos visto, una forma de ejercer este control es a través de las licencias.

Si se realiza una obra en un inmueble como, por ejemplo, el cierre de una terraza o la instalación de una piscina, sin solicitar la preceptiva licencia, el Ayuntamiento iniciará un procedimiento denominado de reestablecimiento de la legalidad urbanística. En este procedimiento se requerirá para que en el plazo de dos meses se solicite la licencia en cuestión. Con ello, lo que se pretende es que la obra sin licencia, que se encuentra en una situación ilegal, se legalice, realizándose el procedimiento de solicitud de licencia para comprobar que la obra se ajusta a la normativa urbanística. En caso de no solicitar la licencia en el plazo establecido, o bien, si una vez solicitada, ésta es denegada por el Ayuntamiento por que la obra no es legalizable por ser disconforme con la normativa urbanística, se procederá a la demolición de la misma y todo ello sin perjuicio de las sanciones económicas que puedan estar previstas en estos casos.

Obra mayor y obra menor

En la actualidad, la distinción entre obra mayor y obra menor se desprende de la entidad de la obra que se proyecta ejecutar. De esta forma, habrá que atender a la mayor o menor entidad de la obra pretendida para poder encuadrar a la misma en la categoría de obra mayor o menor.

Como consecuencia de la falta de regulación puntual sobre qué ha de considerarse en cualquier caso obra de carácter mayor o menor, ha de entenderse que se trata de un concepto jurídico indeterminado que habrá de ser estudiado individualmente y, según se desprenda de su peligrosidad frente a una posible vulneración de la ordenación urbanística, su volumen o trascendencia.

MCerdá INGENIEROS

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