Actividades exentas de licencia de apertura

Actividades exentas de licencia de apertura

La licencia de apertura es un requisito obligatorio para poder dar inicio a una actividad económica. Por supuesto, como toda regla, esta también cuenta con algunas excepciones. Así que, algunas actividades no requieren de tener una licencia de apertura para ser ejercidas. Conozcamos aquí cuales son y si existe un documento que la sustituya.

Norma española sobre la licencia de apertura

Toda actividad queda bajo la gestión del ayuntamiento de cada municipio. Por lo tanto, es esta entidad gubernamental la encargada de redactar la normativa que regula la tramitación. Así que, cualquier persona que desee iniciar una actividad profesional, debe cumplir con la ordenanza y el planeamiento, de acuerdo al ayuntamiento correspondiente.

Ahora bien, hay que considerar que hay puntos comunes que definen la norma nacional de las autonómicas y las estatales. Es así como es necesario considerar lo que establece el Real Decreto Ley 19/2021 del 25 de mayo sobre las medidas urgentes de la liberación de comercio, así como otros servicios.

Tal ley es la base de los procedimientos de tramitación de licencias, en todos los municipios españoles. En esta normal se dio a conocer la implementación de la comunicación previa y la declaración responsables, mismos que pueden sustituir la petición de licencia de apertura, en algunos casos.

Entonces, tenemos dos tipos de tramitaciones municipales, según el tipo de actividad que se va a realizar:

  • Licencia: es aquella que se solicita de forma anticipada al ayuntamiento para que otorgue el permiso para realizar la actividad. Tal licencia es otorgada por el ayuntamiento por solicitud del interesado.
  • Comunicación previa y/o declaración responsable:la documentación es presentada cuando se va a comenzar a ejercer la actividad. Para eso, se debe cumplir con cierta normativa. Así que es necesario contar con un profesional pues, pudiera caer en ilegalidad sin estar consciente de ello.

Gracias a la aprobación de la norma, se fomentó una apertura más rápida de los negocios, ya que los ayuntamientos no tienen que pasar por un proceso largo para hacer el otorgamiento de la licencia. Con este nuevo procedimiento, se puede dar la apertura de un local justo en el momento que se presenta la documentación.

Establecimientos que quedan exentos de la licencia de apertura

Dentro de la normativa se identifican dos tipos de establecimientos: los que necesitan de licencia y los que no la requieren por lo que se tiene que hacer la comunicación previa. Teniendo en cuenta esto, es necesario explicar cuáles son aquellas actividades que no tienen que pedir licencia de apertura.

A este respecto, no necesitan licencia de apertura, todas las actividades comerciales minoritas. También quedan exentos algunos servicios que se prestan en establecimientos permanentes, sin importar en que parte del territorio nacional se encuentren, siempre y cuando la superficie útil de exposición y de venta al público no supere los 300 metros cuadrados.

Toda actividad inocua queda exenta de la licencia de actividad, pero si tiene que tener comunicación previa. Asimismo, el artículo 3 de la Ley establece que no se necesita de licencia cuando se solicita cambio de titularidad, sin importar el tipo de actividad que se trate.

Pero es imperativo señalar que esto no aplica a obras de edificación que siguen bajo la norma de exigencia de licencia previa. En resumen, la L.O.E establece todas las obras que siguen necesitando licencia, entre las que se encuentran las obras de edificación y aquellas que afectan la envolvente global de la edificación, su estructura o bien, que afecten un elemento protegido.

Actividades exentas de licencia de apertura
Actividades exentas de licencia de apertura

Actividades inocuas que no requieren de licencia de apertura

Por supuesto, si decimos que las actividades inocuas no necesitan de licencia de apertura, es imperativo que señalemos cuáles son estas actividades. Podemos enumerar entre estas, toda actividad de comercio al por menor, tales como:

  • Fabricación de calzado artesano, hechos a la medida.
  • Confección de prendas de vestir y complementos, a la medida.
  • Comercio al por menor de verduras, frutas, tubérculos y hortalizas.
  • Comercio de carnes, huevos, aves, conejos de granja, y productos derivados de estos.
  • Comercio de pescado y productos derivados de la pesca y la acuicultura.
  • Comercio de productos de panadería, pastelería y confitería. También de productos lácteos.
  • Comercio de vino y bebidas en general.
  • Comercio de alimentos.
  • Comercio de productos de la industria textil, así como artículos de cuero y pieles.
  • Comercio de productos de droguería, perfumería, cosméticos, limpieza, productos químicos y de herbolarios.
  • Comercio de productos de equipamiento para el hogar, así como la construcción.
  • Comercio de vehículos terrestres, maquinaria, embarcaciones y aereonaves. También se incluyen los accesorios y piezas para reparación.
  • Comercio de bienes usados.
  • Comercio de instrumentos musicales y accesorios.

Tampoco necesitan de licencia de actividad, los siguientes servicios:

  • Reparación de artículos electrodomésticos, vehículos y bienes de consumo.
  • Agencias de viaje.
  • Promoción de inmuebles.
  • Servicios a propiedades inmobiliarias e industriales.
  • Alquiler de bienes inmuebles urbanos o rústicos.
  • Lavandería, tintorería y servicios a fines.
  • Peluquerías e institutos educativos de belleza.
  • Servicios de fotografía, así como las máquinas y servicios de fotocopias.
  • Servicios de enmarcación.

Tramitación de la comunicación previa

Entonces, si una actividad no necesita de licencia, tiene que solicitar la comunicación previa. Para esto, hay que realizar el trámite en el ayuntamiento e informar sobre el servicio urbanístico que se va a prestar. De esa forma, se determinará si es inocua o clasificada, así como si necesita o no licencia de apertura.

Para pedir la comunicación previa, el procedimiento general de los ayuntamientos es el siguiente:

  • Presentar el proyecto de actividad al ayuntamiento, mismo que es redactado por un técnico competente, que bien puede ser un arquitecto, un arquitecto técnico, un ingeniero o un ingeniero técnico. Aquí se justifica la normativa que aplica a la actividad, además de realizar los planos y memorias técnicas.
  • Presentar el alta del IAE, que justifica la profesión a la que se dedica la persona. Además, hay que pagar el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Presentar las escrituras de la propiedad o bien, el contrato de alquiler del local donde se desarrollará la actividad.
  • Hacer el pago de las tasas al ayuntamiento. Esto se realiza antes de hacer efecto el trámite.

Cabe mencionar que también existe una excepción de la comunicación previa. A este respecto, cualquier actividad profesional que se realiza en la vivienda propia, y que no suponga una venta directa al público o una molestia a los vecinos, no necesitarán licencia ni comunicación previa.

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